Comienza un nuevo año, el cual trae consigo varias reformas en algunas de las leyes conocidas por todos los mexicanos. Sigue leyendo para conocer los cambios que se van a evidenciar en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el 2022.
Con los cambios propuestos para el 2022, los siguientes puntos son los que se verán afectados con la llegada de un año nuevo:
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Entradas económicas por adquisición de bienes por habitantes en el extranjero
Para el 2022 se agrega una responsabilidad solidaria para el enajenante que vive en México para el entero de la obligación de pago vía retención.
Esto se realizará en el momento en que se lleve a cabo el avalúo y se compruebe que existe una diferencia de más del 10 % en relación a la compensación establecida.
Lo anterior es desatinado, pues puede conllevar vicios de inconstitucionalidad y resulta una carga excesiva al contribuyente en México.
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Transmisión de nuda propiedad y usufructo
Una de las nuevas propuestas referente a la transmisión de nuda propiedad y usufructo es añadir una nueva fracción de generación de ingresos acumulable.
Esto debido a que varios contribuyentes efectúan el desglose de los atributos de la propiedad con el objetivo de enajenar únicamente la nuda propiedad, conservando por un tiempo determinado el usufructo.
Normalmente, los contribuyentes realizan esta práctica, pensando que no se acumula el ingreso, pero no es así.
De la misma manera, se agrega el texto específico para establecer el lucro en la enajenación de la nuda propiedad de un inmueble. Restando el valor obtenido de la cantidad de dinero original de la inversión.
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Determinación de ganancia cambiaria
Respecto a la determinación de ganancia cambiaria, la cual se refiere al ingreso extraordinario que surge como consecuencia de un movimiento del tipo de cambio, se instituye que sea cual sea el tipo de cambio debe ser igual al que aparece en el DOF (Diario Oficial de la Federación) para cubrir las obligaciones denominadas en moneda extranjera que se pagan en México.
Para tratar este punto, se aclara el término “créditos respaldados”. Estos, son las operaciones en las cuales alguien concede un financiamiento y el crédito está garantizado por efectivo, acciones o instrumentos de deuda de cualquier tipo, de una “parte relacionada” o del mismo acreditado, en la medida en la que esté garantizado de esta forma.
Para el 2022, se establece que dichas operaciones de financiamiento que creen intereses a cargo y que no tengan una razón de negocios se considerarán dividendos para efectos fiscales, al considerarse como un supuesto más de crédito respaldado.
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